viernes, 30 de mayo de 2014

TEMA SOBRE EL ARBOL


 
El consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva, ha indicado que espera que este mismo mes se tomen acuerdos "para fortalecer" la empresa de distribución El Árbol, que se encuentra en fase de reestructuración y que precisa de una aportación de capital tras descartarse la venta a terceros.
Tomás Villanueva ha reconocido, a preguntas de los periodistas, las dificultades que atraviesa 'El Árbol', como consecuencia del descenso del consumo, aunque ha advertido que se trata de una empresas que tiene futuro.
Villanueva aseguró que «se trabaja» en un plan de reestructuración y que espera que este mismo mes se tomen acuerdos para fortalecer las empresa. El consejero de lanzado «un mensaje de tranquilidad» a los proveedores y trabajadores de la compañía, de los que ha dicho que son los que justifican que la Junta de Castilla y León esté «pendiente».
Tomás Villanueva ha insistido en que los problemas por lo que atraviesa El Árbol, empresas en la que tiene una acciones la sociedad Madrigal Participaciones, son los derivados de un descenso del consumo que se superarán debido a que se trata de una «gran compañía de distribución».a sido un mal año para el consumo y eso lo ha notado la cadena de supermercados El Árbol.
Con capital mayoritario de Castilla y León hace unos meses se planteó su venta a otros grupos como Día. Pero las conversaciones no prosperaron y ahora se abre una nueva etapa. La Junta ya tiene en sus manos el plan de viabilidad que implicaría inversiones de diez millones de euros.
Consultoras
El nuevo plan cuenta con el respaldo de consultorías internacionales como Deloitte y KPMG y se plantea a tres años con un objetivo: estabilizar la cuentas de la cadena castellano y leonesa, que ha sufrido fuertemente con la recesión del consumo en 2013, que dejará números rojos en los resultados.
Este trienio de recuperación se fundamentará en los pilares tradicionales de la actividad de El Árbol: productos frescos, calidad, atención personalizada, fidelidad y marca propia; y buscará el fortalecimiento en las zonas donde es líder: Castilla y León, Asturias y Almería.
Todo ello se acometerá con las fuerzas propias, una vez que ha renunciado a la entrada de nuevos inversores y a la venta a terceros. Para ello será necesaria una inyección de 10 millones de euros, que  desembolsarán los accionistas. 


martes, 6 de mayo de 2014

IMPORTANTE

PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
REGULACIÓN R.D.L. 16/2013 de 20 de diciembre)

LOS ASPECTOS QUE DEBÉIS SABER Y TENER MUY CLAROS:

·       Los/as Trabajadores/as a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias.
 ·       Se regula las horas COMPLEMENTARIAS, que el trabajador/a puede realizar añadiéndolas a las horas contratadas en el contrato inicial.
  ·       Hay dos tipos de HORAS COMPLEMENTARIAS:
1º.- Las que nacen del pacto “VOLUNTARIO” por escrito entre empresa y trabajador/a. Este pacto puede afectar tanto a los contratos a tiempo parcial “FIJOS” como a los EVENTUALES.
2º.-  Horas COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS que sólo pueden ser ofrecidas a trabajadores/as a tiempo parcial “FIJOS”. No pueden realizar este tipo de horas complementarias voluntarias, aquellos/as trabajadores/as que tengan una jornada ordinaria inferior a 10 horas a la semana en cómputo anual.

·       Se establece un registro de la jornada realizada día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador/a junto con el recibo de salarios, tanto de las horas ordinarias como complementarias. Las empresas deberán conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

·       La suma de la jornada ordinaria con las horas complementarias pactadas y/o horas complementarias voluntarias, no pueden sobrepasar la jornada máxima legal existente en el convenio colectivo.
  
·       El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias (el tope de la suma, será la jornada máxima legal)
 ·       Las horas complementarias, siempre serán abonadas a precio de salario ordinario, no existe la compensación en tiempo de trabajo.

 ·       El trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días (si este requisito no se cumple, el trabajado/a no tiene obligación de hacer las horas propuestas y no podrá ser sancionado/a)

·       La rotura del pacto de horas complementarias, sólo podrá cumplirse si existe acuerdo entre las partes y/o si tras un año desde la fecha del pacto, el trabajador puede justificar las siguientes razones:


1º.- Atención a responsabilidades familiares enunciados en el art. 37.5 del E.T.
2º.- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3º.- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

·       Las otras horas complementarias denominadas “VOLUNTARIAS” que sólo se pueden ofrecer “VOLUNTARIAMENTE” a los trabajadores/as “FIJOS” y que no tengan contratos a tiempo parcial con menos de 10 horas a la semana en cómputo anual no podrá superar el 15% de las horas ordinarias del trabajador/a (estas horas no tienen el requisito de comunicarlo con 3 días de antelación)


¡¡ OJO CON EL PACTO DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS!!

¡ NO TIENES OBLIGACIÓN DE FIRMARLO ¡!

¡¡ SI NO ESTAS SEGURO/A, INFÓRMATE  ANTES DE FIRMAR ¡!




Tomás Franco Martínez

Sº de Acción Sindical

FECOHT Aragón