viernes, 4 de diciembre de 2015

ESPECIAL ELECCIONES GENERALES

Permiso retribuido para las Elecciones Generales del 20-D
Con motivo de la celebración de elecciones generales el próximo 20 de diciembre, se establecen una serie de permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el de apertura del colegio electoral (de 9:00 a 20:00 horas) y decidan votar.

La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas. En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

La empresa podrá requerir al trabajador que acredite su ausencia con el justificante correspondiente, que deberá ser solicitado al colegio electoral.


martes, 6 de octubre de 2015

INFORMACIÓN



TODO TIENE UN LÍMITE

Estimados compañeras y compañeros:
Ante los continuos problemas que hemos detectado en los centros de trabajo, CCOO ha tomado cartas en el asunto y ha trasladado a la dirección de la empresa los más significativos que os pasamos a detallar:
Ø No a la práctica generalizada de cambios en los turnos y doblar los mismos.
Ø No a la polivalencia sin control.
Ø No al trabajo sin libranzas equilibradas.
Ø No a la externalización en algunos departamentos, de los cuales por cierto ni se nos informa.
Desde CCOO queremos destacar la profesionalidad de todos/as los/as compañeros/as que están realizando su labor de manera intachable.
Solicitamos a la dirección de la empresa respuestas inmediatas y soluciones ya que con este clima en el puesto de trabajo es complicado que los trabajadores y trabajadoras se sientan integrados en el nuevo proyecto.

Seguiremos informando


martes, 17 de marzo de 2015

DÍAS DE FESTIVOS Y DOMINGOS AUTORIZADOS PARA EL 2015

Días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2015 en la comunidad autónoma de Aragón:
4 y 11 de enero
29 de marzo
3 de mayo
5 de julio
6 de septiembre
1 de noviembre
6, 13, 20 y 27 de diciembre
Tienen plena libertad de apertura y horario en todo el territorio nacional los establecimientos dedicados principalmente a la venta de: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia, los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial, y los establecimientos de reducida dimensión, distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

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Días de apertura en otros Ayuntamientos
Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, hasta dos de las fechas establecidas en el año 2015. 
Hasta la fecha se han notificado las siguientes modificaciones para el año 2015:
Término municipal Días de apertura autorizados 2015
Alcañiz 4 de enero, 11 de enero, 2 de abril*, 3 de mayo, 5 de julio, 15 de agosto*, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Binéfar 4 de enero, 11 de enero, 29 de marzo, 2 de abril*, 15 de agosto*, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Calatayud 4 de enero, 2 de abril*, 3 de mayo, 5 de julio, 2 de agosto*, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Cariñena 4 de enero, 11 de enero, 29 de marzo, 2 de abril*, 3 de mayo, 16 de agosto*, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Ejea de los Caballeros 4 de enero, 11 de enero, 29 de marzo, 2 de abril*, 3 de mayo, 5 de julio, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Fraga 4 de enero, 11 de enero, 2 de abril*, 3 de mayo, 6 de septiembre, 13 de octubre*, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Monzón 4 de enero, 11 de enero, 29 de marzo, 2 de abril*, 15 de agosto*, 6 de septiembre, 13 de octubre*, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Sabiñánigo 4 de enero, 11 de enero, 2 de abril*, 3 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 7 de diciembre*, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
Teruel 4 de enero, 11 de enero, 2 de abril*, 3 de mayo, 15 de agosto*, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 27 de diciembre
* fecha modificada

NOTA

TENER EN CUENTA, QUE LOS QUE ESTÉN DENTRO DE  ZONAS DECLARADAS TURÍSTICAS, POR DESGRACIA PUEDEN ABRIR LOS QUE QUIERAN.
ASIMISMO TENEMOS QUE SABER:
QUE SI EN EL CALENDARIO LABORAL, NO LOS TIENES  MARCADOS COMO DE TRABAJO, NO TIENES OBLIGACIÓN DE IR. 

miércoles, 4 de marzo de 2015

Calcula el valor de tu hora extra

Formula para calcular las horas extras.

Fórmula de calculo:

 Salario base + antigüedad + pagas extras  =hora ordinaria x recargo
                      Horas anuales

El recargo  para horas extras  es del 50% .
Si existiese nocturnidad, ( de 22:00 horas a 6:00 horas) estas llevan además un recargo del 25%.


Beneficio del Grupo DIA en 2014

DIA obtuvo un beneficio de 329,2 millones de euros en 2014, el 57,3% más

El Grupo DIA logró un beneficio neto atribuido de 329,2 millones de euros en 2014, un 57,3% más que en 2013, gracias al efecto positivo de las ventas en Francia, según ha informado la compañía, que situó sus ventas brutas en España en 5.219 millones de euros, un 0,4% más, pese al impacto de la caída de precios en el sector. Los resultados dejan a DIA a un 2% de su resistencia.
El beneficio neto ajustado de DIA alcanzó los 267 millones de euros en 2014, un 8,4% más que el obtenido en 2013, mientras que el resultado bruto de explotación (Ebitda) ajustado se situó en 585 millones de euros, un 0,4% más sobre 2013 y un 5,1% superior en moneda local, con margen sobre ventas estable en el 7,3%.
Las ventas brutas bajo enseña de DIA ascendieron a 9.400 millones de euros el año pasado, lo que supone un aumento del 1,1% respecto a 2013, y un alza del 9,9% a divisa constante.

Información obtenida, en   eleconomista.es

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